Mediante la Ley 2084 de 2021 se creó el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con sede en la ciudad de Bogotá D.C, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado y profesional, convencional y paralímpico.
El Artículo 7º de la precitada Ley, estableció qué, como mecanismo de conformación de las salas, los miembros designados saldrán de la convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte – AMEDCO -.
La Ley determina que los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje, serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años, y expedirán su propio reglamento de funcionamiento, el cual establecerá su organización administrativa, eligiendo para el efecto los presidentes de las salas y el presidente de la corporación.
De la norma citada en precedencia se desprende, que debe aplicarse la convocatoria pública como forma de selección de los Miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje, observando criterios de mérito y los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género e igualdad de oportunidades en acceso a la convocatoria.
Con el propósito de adelantar un proceso de selección, abierto, público e incluyente, se observará lo dispuesto en los parágrafos 1º y 2º del artículo 7º de la Ley 2084 de 2021 y lo contemplado en el decreto 1648 de diciembre de 2021.