Por el Doctor Alvaro Cortés Rincón, magistrado del Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia – Sala de Apelaciones.

Los Diuréticos son medicamentos que estimulan los riñones para eliminar el exceso de sodio y agua del cuerpo mediante el aumento del volumen y la frecuencia urinaria, es decir aumentan la cantidad de orina que la persona micciona durante el día. Al reducir la acumulación de líquido en el cuerpo, disminuyen el volumen sanguíneo, lo que hace disminuir la presión arterial y alivia la carga del corazón disminuyendo su trabajo, cuando se requiere. Las indicaciones clínicas para el uso de los diuréticos: tratamiento de la Hipertensión arterial, siendo medicamentos de primera línea para su tratamiento. También se utilizan en patologías donde se debe mantener o disminuir el equilibrio hídrico en el cuerpo, bajando la cantidad de agua dentro del organismo, tales como los síndromes edematosos como la falla cardiaca, el síndrome nefrótico, la cirrosis hepática, y otras enfermedades renales.
En la lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje se clasifican en el Grupo S5. En este grupo se encuentran los diuréticos y otras sustancias enmascarantes. Los fármacos de este grupo son prohibidos SIEMPRE, es decir en el tiempo de competencia como fuera de ella, además se consideran Sustancias Específicas, según el listado.
Los siguientes son los diuréticos y agentes enmascarantes que se encuentran en la lista prohibida de 2026:
- Diuréticos como: Acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona; espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, p. ej. bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; torasemida; triamtereno; xipamida
- Vaptanos, p. ej. conivaptán, mozavaptán, tolvaptán
- Expansores del plasma por administración endovenosa tales como: albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol;
- Desmopresina;
- Probenecid.
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
La presencia de uno o más de ellos en la muestra biológica de un atleta, pueden acarrear sanciones a los deportistas que pueden iniciar con 2 años de suspensión o más tiempo de sanción, según el caso. Cuando un deportista tiene una sanción en la que se le suspende por un tiempo determinado, se dice que el deportista es inelegible para participar en competencias dentro del tiempo de sanción estipulado. Esta inelegibilidad se entiende como que el deportista no puede competir ni participar en ninguna otra actividad dentro del deporte: capacitaciones, entrenamientos en su deporte incluso en cualquier otro, no puede tampoco entrenar deportistas. Tampoco se le es permitido asistir a presentaciones o eventos públicos, no competitivos, y que tengan que ver con el deporte. Este período de inelegibilidad puede ser de hasta 4 años o incluso de por vida dependiendo de las circunstancias de la infracción.
En los últimos dos años las muestras positivas para las sustancias del grupo S5. de la lista prohibida (diuréticos y otros agentes enmascarantes), ocuparon el segundo lugar del total de muestras analizadas a nivel mundial, siendo la Furosemida el diurético que con más frecuencia se encuentra en las muestras positivas para este tipo de sustancias.
Los deportes más afectados son aquellos donde el peso, la apariencia física o la recuperación rápida son cruciales. La lucha libre, seguida del fisicoculturismo, el boxeo, las artes marciales, el atletismo y el levantamiento de pesas. En conjunto, estos seis deportes representan más de la mitad de todas las infracciones conocidas relacionadas con la furosemida.
La motivación para su uso rara vez es la mejora directa del rendimiento deportivo. En cambio, suele estar relacionada con alcanzar el peso, cumplir requisitos estéticos o enmascarar otras sustancias. Este último punto es de resaltar, ya que cuando se habla se sustancias enmascarantes se refiere a medicamentos o sustancias que ayudan a enmascarar o eliminar más rápido otra sustancia prohibida. Es decir, cuando se piensa en diuréticos y dopaje generalmente se asocia con la pérdida de peso, aunque como se puede inferir de la anterior explicación, también se debe asociar con el objetivo de ocultar o disfrazar la presencia de otra sustancia prohibida en una muestra de orina.
No se puede dejar de mencionar los efectos nocivos, no deseados en el organismo por el uso de estas sustancias, los cuales podrían afectar seriamente la salud de un deportista:
•Deshidratación; • Hipotensión (presión arterial baja); • Calambres musculares; •Alteraciones en los niveles de electrolitos como sodio, potasio y cloro; • Debilidad muscular; • Convulsiones; • fatiga, entre otros.

